SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, tendrán derecho a un subsidio mensual de alimentación en cuantía que en todo tiempo determinen las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 44. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, tendrán derecho a un subsidio mensual de alimentación en cuantía que en todo tiempo determinen las disposiciones legales vigentes sobre la materia.