Micelio

Artículo 3

º

Decreto 328 de 1995 · por medio del cual se reglamentan los artículos 804 y 820 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Remisibilidad de obligaciones de menor cuantía . El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá declarar remisibles y, en consecuencia, suprimir de la contabilidad, de la cuenta corriente y de los demás registros de la Administración, las obligaciones de los contribuyentes o responsables, determinadas en liquidaciones privadas, oficiales y otros actos administrativos, sentencias y demás decisiones jurisdiccionales, cuando la cuantía, incluidos los intereses y sanciones, no exceda de trescientos mil pesos ($300.000) moneda corriente, cada deuda y hayan transcurridos tres o más años de exigibilidad. En la determinación de la cuantía se excluirá la actualización de que trata el artículo 867-1 del Estatuto Tributario.

Parágrafo

La cuantía expresada en el presente Decreto, será objeto de ajuste anual conforme al procedimiento establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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