º Fíjanse los cómputos líquidos de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1924, en la cantidad de cuarenta y dos millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos dos pesos ochenta y tres centavos ($ 42.965.902-83) así: Ministerio de Gobierno $ 5.635,054 60 Ministerio de Relaciones Exteriores 561,864 55 Ministerio de Hacienda y Crédito Público 13.928,031.14 Ministerio de Guerra 3.0'31,597 8:5 Ministerio de Industrias 184,323 74 Ministerio de Instrucción y Salubridad Pública 2.699,641 69 Ministerio de 'Correos y Telégrafos 3.650,430.00 Ministerio de Obras Públicas 12.927,377.26 Departamento Administrativo de Contraloría 212.774.00 Departamento Administrativo de Provisiones 134.808.00 Total $ 42.965,902.83
Decreto 92 de 1924 →Vigente
Artículo 2
Fíjanse Los Cómputos Líquidos De La Ley De Apropiaciones Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1924, En La Cantidad De Cuarenta Y Dos Millones Novecientos Sesenta Y Cinco Mil Novecientos Dos Pesos Ochenta Y Tres Centavos ($ 42
Decreto 92 de 1924 · Por el cual se fijan los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1924
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.