Solamente Se Reconocerá La Transformación A Los Vehículos De Modelos 1967 Y Posteriores
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 84. Solamente se reconocerá la transformación a los vehículos de modelos 1967 y posteriores. Los propietarios de vehículos de modelos 1967 a 1973 tendrán plazo para transformarlos hasta el 31 de diciembre de 1993. A partir de dicha fecha no se les reconocerá la transformación. El reconocimiento de la transformación a estos vehículos consiste en prolongar su vida útil por doce (12) años a partir de la fecha de la transformación.
Parágrafo
La vida útil de los vehículos de servicio público colectivo municipal de pasajeros y/o mixto es de veinte (20) años.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.