º . Uso de sistemas satelitales. Los sistemas satelitales así como sus rampas ascendentes y descendentes son elementos de la red de telecomunicaciones. Su uso para el establecimiento de redes de valor agregado requerirá de autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, el cual verificará que el sistema satelital propuesto por el operador de la red se encuentre coordinado para Colombia de conformidad con los tratados internacionales que hagan parte de la legislación interna del país, y que no cause interferencias. CAPITULO II. De las autorizaciones.
Decreto 1794 de 1991 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1794 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre los Servicios de Valor Agregado y Telegráficos y se reglamenta el Decreto 1900 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.