Micelio

Artículo 2

Ley 104 de 1892 · Sobre ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contratos que en virtud de esta autorización se celebren podrán llevarse a efecto sin necesidad de la aprobación del Congreso, si reúnen las siguientes condiciones:

A. Se podrá subvencionar la construcción de cada kilómetro hasta la suma de diez mil pesos en oro ($ 10.000) ó lo correspondiente en moneda colombiana al tiempo de verificarse el pago.

Esta suma se señala como máximum de la subvención y corresponderá al kilómetro de ferrocarril de vía ancha, hecho en las regiones más dispendiosas en razón de su clima, lo áspero de su topografía, etc.

B. La subvención se cubrirá en bonos, por su valor nominal, los cuales ganaran el seis por ciento de interés anual y serán amortizados con un diez por ciento (10%) del producto bruto de todas las aduanas de la Republica. Es entendido que este diez por ciento (10%) es la única cuota parte de los productos de las aduanas que al fomento de los ferrocarriles se destina, gravitaran sobre el mismo fondo de amortización, a saber: la décima parte de la renta de aduanas.

C. Dichos bonos comenzaran a amortizarse un año después de que toda la línea este dada al servicio público.

D. El Gobierno dispondrá en el respectivo contrato la manera como se verificara la amortización; en cada bono se imprimirán las condiciones de su amortización.

E. El Contratista tendrá derecho a la propiedad de cierta extensión de tierras baldías en una proporción que no excederá de trescientas hectáreas por cada kilómetro, y que en ningún caso, si las tomas en extensión de la línea o a una distancia menor de tres kilómetros de la misma, podrán ser en lotes de más de mil hectáreas, en rectángulos cuya anchura, cortada por la línea, no pase de cuarenta hectáreas y separados entre sí por extensiones iguales o mayores que esta.

No obstante esto, queda a salvo los derechos de los cultivadores y poseedores de terrenos baldíos, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

F. Los bonos de la subvención y los títulos de las tierras baldías se entregaran en la proporción que corresponda a cada trayecto de veinte (20) kilómetros continuos de carrilera que se dé al servicio público.

En el caso de que la carrilera haya ligado dos poblaciones de más de cinco mil (5.000) habitantes, el trayecto indispensable para la proporcional entrega de los bonos podrá reducirse a diez (10) kilómetros.

Las partes de carrilera construidas aisladamente no darán derecho a subvención alguna y solo se contaran cuando hayan sido incorporadas a la línea en general y así dadas al servicio público.

G. Se entiende que en un trayecto ó un ferrocarril se da el servicio público, si la vía, el material rodante y demás anexidades reúnen todas las condiciones técnicas que se estipulen en el respectivo contrato y si una locomotora arrastrando un tren ordinario cargado recorre la carrilera, con la velocidad usual, sin tropiezo.

H. Se concederá privilegio hasta por cincuenta años

I. Expirado el privilegio el Concesionario tendrá derecho de usufructuar el Ferrocarril, por veinticinco años, y durante ellos, en cualquier tiempo, el Gobierno podrá comprar la Empresa y el Concesionario tendrá la obligación de vendérsela, por el precio de que le fijen peritos evaluadores nombrados así: uno por el Gobierno, otro por el Concesionario y un tercero por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

J. Si se transcurre los veinticinco años sin que el Gobierno compre, el Concesionario seguirá u sufragando el Ferrocarril por otros veinticinco años más.

K. Durante los últimos veinticuatro años de usufructo, el Gobierno podrá comprar y el Concesionario estará obligado a venderle la Empresa, por la mitad del precio que le fijen peritos evaluadores nombrados según queda establecido.

L. Al terminar la época de usufructo el Ferrocarril con todas sus anexidades y dependencias, todo en buen estado de servicio, pasara al dominio del Gobierno, sin indemnización a favor del Concesionario.

M. Siempre en caso de compra, el precio fijado se pagara al contado en moneda corriente, y el Concesionario tendrá la obligación de entregar la Empresa con todas sus anexidades libres de todo gravamen.

N. El Gobierno, en los casos en que el Concesionario demuestre la necesidad de cruzar las vías públicas o en que fuera de estas haya graves dificultades técnicas para extender la carrilera, podrá conceder permiso para cruzar aquellas con esta y aun extender la segunda sobre las primeras, pero nunca en extensiones mayores de dos kilómetros, en cada caso; y no por concederse ese permiso quedara el público privado del uso de la vía ocupada, debiendo el Contratista establecer cercas a lado y lado de la carrilera en toda la extensión que esta ocupe de la vía publica, así como las puertas necesarias para facilitar el acceso a los predios de las orillas; y pagara al gobierno, por mutuo convenio, el valor de la zona ocupada.

Ñ. En las propiedades de particulares el Concesionario deberá obtener a su costa el terreno necesario para la vía y sus anexidades.

O. En caso de que el Concesionario no pueda arreglar la adquisición de los terrenos con los particulares, el Gobierno promoverá los juicios de expropiación correspondientes; pero en todo caso el pago será de cargo del Concesionario.

P. La Empresa se declara de necesidad y utilidad públicas.

Q. El Concesionario podrá establecer las líneas telegráficas y telefónicas que requiera el servicio de la Empresa, pero el uso de ellas se someterá a lo que dispongan las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

R. La Empresa y todas las anexidades y dependencias estarán exentas del pago de las contribuciones ó impuestos directos y de las extraordinarias.

S. Todo lo que sea necesario introducir del extranjero para la construcción, equipo, explotación y conservación del Ferrocarril y de sus anexidades se eximirá del pago de derechos de aduana y de peajes fluviales ó terrestres.

T. El Concesionario podrá emitir bonos ó cualquiera clase de documentos de crédito garantizados con los productos de la Empresa.

U. También podrá empeñarla por el tiempo de la duración del privilegio.

V. Para la organización de la Empresa el Concesionario queda facultado para formar, como lo estime conveniente, la Compañía ó Compañías que a bien tenga; pero siempre sujetas a las leyes colombianas que rijan en la materia.

W. El contrato podrá traspasarse, previo permiso del Gobierno, cuantas veces quiera el Concesionario ó quien lo represente, pero en ningún caso podrá traspasarse a un Gobierno extranjero.

X. Los empleados y trabajadores de la Empresa estarán exentos del servicio militar, en tiempo de paz, durante la construcción y explotación del Ferrocarril.

Y. El Concesionario podrá traer del extranjero el personal que necesite para la construcción y explotación del Ferrocarril y para la colonización y explotación de los terrenos de la Empresa.

Z. La concesión no impedirá que se construyan otras vías terrestres ó acuáticas que corten la zona privilegiada ó penetren en ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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