º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el literal h) del artículo 3º del Decreto 522 de 2003.
Decreto 3228 de 2003 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 3228 de 2003 · por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto 953 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.