Micelio

Artículo 2

Para La Ejecución De Los Contratos Celebrados Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Cada Uno De Los Ministerios A Cuyo Cargo Se Halla La Ejecución De Las Diferentes Obras Adscritas Al Fondo, Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos Por El Decreto Número 575 De 1940, Presentará A La Consideración De La Junta Directiva De Fomento Municipal El Acta O Convenio Adicional Para Cada Obra O Grupo De Obras, En El Cual Consten Los Detalles Concernientes A Planos, Presupuesto Y Aportes Para Cada Una De Las Obras, Forma De Pago, Giro E Inversión De Los Mismos, Y Plazo Para La Iniciación Y Terminación De Ellas

Decreto 2391 de 1947 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre Fomento Municipal y se adiciona el Decreto número 575 de 1940.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para la ejecución de los contratos celebrados conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, cada uno de los Ministerios a cuyo cargo se halla la ejecución de las diferentes obras adscritas al Fondo, previo el lleno de los requisitos exigidos por el Decreto número 575 de 1940, presentará a la consideración de la Junta Directiva de Fomento Municipal el acta o convenio adicional para cada obra o grupo de obras, en el cual consten los detalles concernientes a planos, presupuesto y aportes para cada una de las obras, forma de pago, giro e inversión de los mismos, y plazo para la iniciación y terminación de ellas. El Fondo de Fomento Municipal no podrá verificar reservas ni efectuar giros para el pago de sus aportes, sin la aprobación de la Junta Directiva, de dicha acta o convenio adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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