Micelio

Artículo 2

Decreto 1576 de 2002 · por el cual se establecen los estándares de calidad de programas académicos del pregrado en Ciencias Exactas y Naturales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Justificación del programa . Se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios

1.

La existencia de una tradición investigativa en ciencias exactas y naturales en la institución educativa. En el caso de creación de programas se demostrará la existencia de personal debidamente calificado y estrategias que permitan el desarrollo de la actividad investigativa.

2.

La necesidad de generar, utilizar e integrar el conocimiento propio de las ciencias exactas y naturales para el desarrollo del país y de la región en el marco de un contexto globalizado, así como las tendencias mundiales en el ejercicio científico y profesional en el área del programa.

3.

El estado actual de la formación en ciencias exactas y naturales en el país y en el mundo y del área de conocimiento específica que se ofrezca, ya sea en biología, física, geología, matemáticas o química.

4.

Los aportes académicos y el valor social agregado que particularizan la formación propia de la Institución y el programa con otros de la misma denominación o semejantes que ya existan en el país y en la región.

5.

La coherencia con la misión y el Proyecto Educativo Institucional, PEI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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