° . Seguimiento y actualización técnica. El Ministerio del Trabajo, en coordinación con el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, realizará el seguimiento técnico permanente a las actividades de alto riesgo previstas en el artículo 2º del Decreto Ley 2090 de 2003, con el fin de evaluar la persistencia de las condiciones que justifican el régimen especial de pensión anticipada de vejez. En el marco de dicho seguimiento, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales emitirá, dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, una recomendación técnica sobre la actualización del régimen, la cual servirá de insumo para el proyecto de ley a que se refiere el
del artículo 1°.