Planes y programas. Atendiendo a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto-ley 369 de 1994, el Inci podrá ejecutar directamente planes y programas de rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos y de prevención de la ceguera, especialmente dirigidos a la atención de la población con limitación visual de los grupos social y económicamente más vulnerables. Dichos planes y programas se adelantarán de acuerdo con lo establecido en los planes de desarrollo nacional y territorial, las disponibilidades presupuestales correspondientes y la debida coordinación con los organismos estatales, nacionales y territoriales competentes.
Decreto 1509 de 1998 →Vigente
Artículo 20
Planes Y Programas
Decreto 1509 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 369 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.