Art. 2°. La expresada subvención se entregará en bonos sin interés, por la suma total que resulte, dentro del límite fijado por el artículo anterior, después de concluida toda la línea férrea y los muelles y estaciones necesarias, y cuando el ferrocarril se abra al servicio público.
Ley 18921111 de 1892 →Vigente
Artículo 2
Ley 18921111 de 1892 · sobre subvención al ferrocarril de Cartagena al rio Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.