° Para el cumplimiento de sus objetivos la empresa tendrá las siguientes funciones
Por intermedio de cada uno de sus terminales organizar y prestar servicios de embarque, desembarque, movilización y almacenamiento de carga.
Igualmente, por intermedio de cada uno de sus terminales, organizar y prestar otros servicios adicionales propios de la labor portuaria.
Construir nuevas facilidades portuarias, con sus propios fondos o con los que el Gobierno le asigne.
Con aprobación del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios portuarios y los demás que presten los terminales.
Prestar los servicios de vigilancia en los puertos a su cargo, a través del cuerpo especializado que con este fin organice las Fuerzas Armadas.
Regular el funcionamiento de las obras portuarias de carácter privado que hayan sido autorizadas por la Dirección General Marítima y Portuaria o que sean declaradas como puerto habilitado por el Gobierno Nacional, y verifican su cumplimiento. Se entiende por muelles privados, las instalaciones privadas, legalmente autorizadas, localizadas dentro de las zonas portuarias habilitadas para el atraque, desatraque, cargue y descargue de embarcaciones, con cargamentos de propiedad del concesionario del muelle, que sean del giro ordinario de su actividad industrial, que vayan a ser o hayan sido transformadas en sus instalaciones o factorías. Se entiende por obras portuarias las instalaciones ejecutadas por el hombre y apropiadas para el normal desarrollo de la actividad de un puerto marítimo o fluvial, tales como construcciones, reparaciones, mantenimiento, etc., de su infraestructura física fija o móvil.
La Empresa podrá celebrar con otras entidades públicas o privadas los contratos necesarios para la mejor prestación de los servicios portuarios.