°. Operaciones de refinanciación. De acuerdo con las pautas y orientaciones dadas por el Conpes, la Junta Liquidadora del Insfopal, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 77 de 1987, refinanciará las obligaciones a cargo de las entidades respecto de las cuales se haya efectuado la cesión de derechos sociales del Insfopal. La aprobación de estas operaciones de refinanciación y la renovación de los respectivos contratos de crédito se efectuará dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se haya formalizado la cesión de derechos. En todo caso, en los contratos de refinanciación se contemplará que, una vez liquidado el Insfopal, el titular de los créditos será la Nación, la cual los manejará a través del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano del Banco Central Hipotecario para los fines determinados por el Conpes.
El plazo de que trata este artículo podrá ser prorrogado excepcionalmente, previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.