Micelio

Artículo 8

Operaciones De Refinanciación

Decreto 1723 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 77 de 1987, en cuanto a la reorganización del sector administrativo relativo al agua potable y al saneamiento básico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Operaciones de refinanciación. De acuerdo con las pautas y orientaciones dadas por el Conpes, la Junta Liquidadora del Insfopal, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 77 de 1987, refinanciará las obligaciones a cargo de las entidades respecto de las cuales se haya efectuado la cesión de derechos sociales del Insfopal. La aprobación de estas operaciones de refinanciación y la renovación de los respectivos contratos de crédito se efectuará dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se haya formalizado la cesión de derechos. En todo caso, en los contratos de refinanciación se contemplará que, una vez liquidado el Insfopal, el titular de los créditos será la Nación, la cual los manejará a través del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano del Banco Central Hipotecario para los fines determinados por el Conpes.

Parágrafo

El plazo de que trata este artículo podrá ser prorrogado excepcionalmente, previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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