Micelio

Artículo 5

Ley 94 de 1936 · Por la cual se faculta al Gobierno Nacional para rebajar los derechos de importación a algunas drogas, se modifican algunos numerales del Arancel Aduanero y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los siguientes numerales del Arancel Aduanero quedarán así:

AQUÍ PDF DIARIO 23215 (TABLA DE ARANCEL ADUANERO) PÁG. 2.

Parágrafo

1° Que el fin primordial del parágrafo del artículo 5° de la Ley 94 de 1936 es el de fomentar el cultivo y la explotación de semillas y nueces oleaginosas comestibles.

2° Que al fijarse por dicha Ley un precio de venta máximo de $ 8.75 para la manteca vegetal, sólo se tuvo en cuenta la existencia de fábricas en los puertos marítimos sin considerar el posible establecimiento de fábricas similares en el interior del país.

3° Que la experiencia ha demostrado que los altos fletes impiden el que los cultivadores y explotadores de semillas y nueces oleaginosas en el interior del país reciba precios remuneradores de las fábricas situadas en ciudades de la Costa.

4° Que, por consiguiente, es de sumo interés para el fomento de dichos cultivos y explotaciones el que existan fábricas en el interior del país.

5° Que la fijación de los precios de venta para la manteca vegetal iguales en las costas y en el interior sería inequitativa e inconveniente, tanto para las fábricas establecidas en las costas como para las del interior, ya que éstas desalojarían del mercado del interior a las fábricas costeñas, y al mismo tiempo estarían en la obligación de vender la manteca a precios de pérdida, por no tener una compensación de los gastos de transporte de la materia prima extranjera del puerto de importación al lugar de fabricación,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1936