°. El Rector es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y tiene las siguientes funciones
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar técnica y administrativamente, el funcionamiento de la Universidad y la realización de sus programas;
Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones de la Universidad, conforme a las disposiciones legales, estatutarias pertinentes y a los acuerdos del Consejo Directivo;
Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal de la Universidad, con excepción de aquellos funcionarios cuya designación se reserve el Consejo Directivo Universitario conforme a los estatutos;
Presentar al Consejo Directivo Universitario, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos, y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Universidad;
Ejecutar el presupuesto y someter para la aprobación del Consejo Directivo Universitario los proyectos de traslados presupuestales;
Aprobar los reglamentos internos de las unidades docentes;
Autorizar con su firma los títulos y grados que la Universidad confiera;
Rendir informes anuales al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, y al Consejo Directivo Universitario, sobre las labores de la Universidad, y
Las demás que le correspondan, conforme a las leyes, al estatuto orgánico y a los reglamentos y las que, refiriéndose a la marcha de la Universidad, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.