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Artículo 8

El Rector Es De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República, Y Tiene Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 3153 de 1968 · por el cual se reorganiza la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Rector es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y tiene las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar técnica y administrativamente, el funcionamiento de la Universidad y la realización de sus programas;

2.

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones de la Universidad, conforme a las disposiciones legales, estatutarias pertinentes y a los acuerdos del Consejo Directivo;

3.

Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal de la Universidad, con excepción de aquellos funcionarios cuya designación se reserve el Consejo Directivo Universitario conforme a los estatutos;

4.

Presentar al Consejo Directivo Universitario, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos, y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Universidad;

5.

Ejecutar el presupuesto y someter para la aprobación del Consejo Directivo Universitario los proyectos de traslados presupuestales;

6.

Aprobar los reglamentos internos de las unidades docentes;

7.

Autorizar con su firma los títulos y grados que la Universidad confiera;

8.

Rendir informes anuales al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, y al Consejo Directivo Universitario, sobre las labores de la Universidad, y

9.

Las demás que le correspondan, conforme a las leyes, al estatuto orgánico y a los reglamentos y las que, refiriéndose a la marcha de la Universidad, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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