Micelio

Artículo 20

Los Canales De Radio Y Televisión Y Los Cinematógrafos Que Operen En El País, Sólo Podrán Trasmitir Propaganda De Bebidas Alcohólicas, Cigarrillos Y Tabaco En Horarios Y Con La Intensidad Que Determine El Ministerio De Salud Pública, De Común Acuerdo Con El Ministerio De Comunicaciones Al Cual Corresponda Vigilar El Cumplimiento De Esta Disposición

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los canales de radio y televisión y los cinematógrafos que operen en el país, sólo podrán trasmitir propaganda de bebidas alcohólicas, cigarrillos y tabaco en horarios y con la intensidad que determine el Ministerio de Salud Pública, de común acuerdo con el Ministerio de Comunicaciones al cual corresponda vigilar el cumplimiento de esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1188 de 1974