Micelio

Artículo 176

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 176. El 15 de Mayo de cada año, al tiempo de practicarse por los jefes políticos la visita mensual de los estancos, se hará un prolijo reconocimiento del tabaco que exista en cada estanco, i se reconocerán de nuevo los tabacos que se hubieren remitido como inútiles por los estanquillos, a fin de examinar si efectivamente lo están, i si en el estanco hai alguna cantidad del jénero que se halle en igual estado. Esta dilijencia se hará por el estanquero en presencia del jefe político que autorizará el acto, i en cado de que se califique como inútil el todo o parte del tabaco que se reconozca, el estanquero lo remitirá inmediatamente a la administración, espresando a que estanquillo pertenece, junto con la dilijencia que se hubiere practicado, en la cual se espresarán las causas que, en concepto del estanquero i del jefe político, hayan ocasionado la inutilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 184412201 de 1844