Decreto 1331 de 1964 · por el cual se reglamentan las matrículas y pensiones en los establecimientos educativos y privados, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo quinto. Para la apertura y cierre de las matrículas se deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución número 2624de 1951. Cuando haya lugar a la matricula extraordinaria, ésta será autorizada por el Ministerio de Educación o por la entidad que éste delegue. El colegio podrá duplicar el valor de la matrícula ordinaria en este caso.
Parágrafo
Queda totalmente prohibido cobrar derechos por cancelación de matrículas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.