Micelio

Artículo 11

Subdirección De Insumos Para La Salud Y Productos Varios

Decreto 211 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, se fijan las funciones de las dependencias que lo integran y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Insumos para la Salud y Productos Varios . Son funciones de la Subdirección de Insumos para la Salud y Productos Varios las siguientes

1.

Planear, coordinar, desarrollar, ejecutar y controlar las actividades referidas a la normalización, acreditación, certificación, delegación y control de los productos, instituciones y laboratorios en la materia de su competencia.

2.

Proponer al Director General el desarrollo, divulgación y actualización de normas y reglamentos técnicos relacionados con los productos de su competencia, la garantía de calidad, buenas prácticas de manufactura, procedimientos de vigilancia y control sanitario y de la publicidad y una vez aprobados velar por su cumplimiento.

3.

Diseñar y desarrollar planes, programas y proyectos de vigilancia y control de calidad respecto a los productos de su competencia.

4.

Proponer y desarrollar los estudios necesarios para acreditar entidades y laboratorios de control de calidad.

5.

Participar en la ejecución de estudios toxicológicos de los productos de su competencia.

6.

Asesorar, capacitar y prestar asistencia técnica y cooperación a las instituciones acreditadas y a los entes territoriales, en la materia de su competencia.

7.

Programar, adelantar y evaluar el desarrollo de las visitas de inspección, vigilancia y control respecto a los productos y establecimientos de su competencia.

8.

Absolver consultas y emitir conceptos técnicos referidos a los asuntos de su competencia, incluidos aquellos en los que el Instituto deba actuar como instancia.

9.

Apoyar a la Comisión Revisora en el desarrollo de las actividades que esta adelante, en cuanto a los productos de su competencia.

10.

Actuar como laboratorio central de referencia en todas las actividades que conlleven al pleno funcionamiento de la red nacional de laboratorios en cuanto a los productos de su competencia.

11.

Diseñar los procedimientos referidos a la toma de muestras para los análisis de los productos de su competencia.

12.

Recopilar y recibir la información técnica y las muestras para análisis de control de calidad de los productos de su competencia, clasificarlas, analizarlas, emitir los conceptos técnicos respectivos y ejecutar las acciones a que haya lugar, en ejercicio de sus funciones.

13.

Practicar los análisis de mayor complejidad a los productos de su competencia, cuando se requiera.

14.

Dirigir y adelantar las actividades referidas a intercambios de información técnica con los organismos nacionales e internacionales y con los productores, importadores y comercializadores, dentro de la materia de su competencia y educación sanitaria sobre cuidados en el manejo y uso de los productos.

15.

Aplicar las medidas sanitarias de seguridad relacionadas con los productos de su competencia sin perjuicio de las que se deleguen o correspondan a las entidades territoriales, de conformidad con las normas vigentes.

16.

Autorizar la publicidad de los productos de su competencia y vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia, en concordancia con el numeral 19 del artículo 4° del Decreto 1290 de 1994.

17.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO II Organos de Asesoría y Coordinación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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