Subdirección de Insumos para la Salud y Productos Varios . Son funciones de la Subdirección de Insumos para la Salud y Productos Varios las siguientes
Planear, coordinar, desarrollar, ejecutar y controlar las actividades referidas a la normalización, acreditación, certificación, delegación y control de los productos, instituciones y laboratorios en la materia de su competencia.
Proponer al Director General el desarrollo, divulgación y actualización de normas y reglamentos técnicos relacionados con los productos de su competencia, la garantía de calidad, buenas prácticas de manufactura, procedimientos de vigilancia y control sanitario y de la publicidad y una vez aprobados velar por su cumplimiento.
Diseñar y desarrollar planes, programas y proyectos de vigilancia y control de calidad respecto a los productos de su competencia.
Proponer y desarrollar los estudios necesarios para acreditar entidades y laboratorios de control de calidad.
Participar en la ejecución de estudios toxicológicos de los productos de su competencia.
Asesorar, capacitar y prestar asistencia técnica y cooperación a las instituciones acreditadas y a los entes territoriales, en la materia de su competencia.
Programar, adelantar y evaluar el desarrollo de las visitas de inspección, vigilancia y control respecto a los productos y establecimientos de su competencia.
Absolver consultas y emitir conceptos técnicos referidos a los asuntos de su competencia, incluidos aquellos en los que el Instituto deba actuar como instancia.
Apoyar a la Comisión Revisora en el desarrollo de las actividades que esta adelante, en cuanto a los productos de su competencia.
Actuar como laboratorio central de referencia en todas las actividades que conlleven al pleno funcionamiento de la red nacional de laboratorios en cuanto a los productos de su competencia.
Diseñar los procedimientos referidos a la toma de muestras para los análisis de los productos de su competencia.
Recopilar y recibir la información técnica y las muestras para análisis de control de calidad de los productos de su competencia, clasificarlas, analizarlas, emitir los conceptos técnicos respectivos y ejecutar las acciones a que haya lugar, en ejercicio de sus funciones.
Practicar los análisis de mayor complejidad a los productos de su competencia, cuando se requiera.
Dirigir y adelantar las actividades referidas a intercambios de información técnica con los organismos nacionales e internacionales y con los productores, importadores y comercializadores, dentro de la materia de su competencia y educación sanitaria sobre cuidados en el manejo y uso de los productos.
Aplicar las medidas sanitarias de seguridad relacionadas con los productos de su competencia sin perjuicio de las que se deleguen o correspondan a las entidades territoriales, de conformidad con las normas vigentes.
Autorizar la publicidad de los productos de su competencia y vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia, en concordancia con el numeral 19 del artículo 4° del Decreto 1290 de 1994.
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO II Organos de Asesoría y Coordinación