Suscripción del contrato de admisión. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la decisión que declara elegible un proyecto, el Ministerio de Comercio Exterior elaborará la minuta del respectivo contrato de admisión y previa aprobación del Comité de Selección dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 8º de la Ley 677 de 2001, procederá a enviarla al representante legal de la sociedad solicitante, quien deberá suscribir y devolver el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo. El Ministro de Comercio Exterior, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Alcalde del municipio respectivo, suscribirán el contrato dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la minuta firmada por el solicitante.
De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 677 de 2001 y en el presente decreto, las partes que suscriban los contratos de admisión, están obligadas a garantizar la permanente adecuación de los mismos a los compromisos de la República de Colombia en el marco de la Organización Mundial del Comercio y demás acuerdos de integración económica. CAPITULO IV. Condiciones para el goce de los beneficios del régimen