Los Establecimientos Expendedores Categorías A Y B, Estarán Bajo La Responsabilidad De Un Personal Capacitado, A Través De La Jefatura De Control De Medicamentos De Las Secretarias O Servicios Seccionales De Salud Respectivos O La Entidad Que Haga Sus Veces, En Donde Se Inscribirán
Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los establecimientos Expendedores Categorías A y B, estarán bajo la responsabilidad de un personal capacitado, a través de la Jefatura de Control de Medicamentos de las Secretarias o Servicios Seccionales de Salud respectivos o la entidad que haga sus veces, en donde se inscribirán.
Parágrafo
El contenido de los cursos de capacitación debe estar dirigido sobre aspectos técnicos relacionados con almacenamiento, conservación, etiquetado y normas de ética sobre adquisición, expendio y distribución, con la intensidad y los requisitos establecidos por las disposiciones que regulan la materia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.