Micelio

Artículo 6

Operadores De La Red Celular A

Decreto 2824 de 1991 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Operadores de la Red Celular A. Sólo podrán participar en la licitación en cuanto a la Red Celular A las sociedades de economía mixta especializadas en telecomunicaciones que cuenten entre sus socios empresas prestatarias del servicio de telefonía fija o convencional, y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Proponentes de que trata el artículo 14 de este Decreto. En la conformación de las sociedades de economía mixta podrá participar más de una empresa prestataria del servicio de telefonía fija o convencional Para efectos de este Decreto, se adopta la definición de sociedad de economía mixta que consagra el artículo 461 del Código de Comercio.

Parágrafo

En Caso de que se presente una sola sociedad a la licitación, en cuanto a los ítems en la Red Celular A, se comprar su propuesta con las correspondientes a la Red Celular B, pudiéndose, en caso determinado, adjudicar el ítem en cuestión en la Red Celular A al proponente de la Red Celular B que tenga el mayor puntaje entre los que no hayan resultado favorecidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2824 de 1991