ARTICULO 18. Funciones de la Superintendencia Delegada para los Servicios de Salud. - La Superintendencia Delegada para los Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones
Coordinar el diseño de metodologías de análisis e instrumentos de inspección, vigilancia y control y supervisar su desarrollo y aplicación;
Dirigir y ordenar visitas de inspección vigilancia y control de las entidades prestatarias de servicios de salud, de oficio o a solicitud de cualquier persona, cuando se considere que existe una eventual violación de las normas;
Recomendar la imposición de sanciones a las entidades prestatarias de servicios de salud cuando sean infringidas las disposiciones legales o reglamentarias que regulan las actividades de las mismas;
Inspeccionar, vigilar y controlar los sistemas de aseguramiento de los servicios de salud con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de servicios a través de la entidades de salud prepagada y recomendar la imposición de las sanciones a que hubiere lugar;
Diseñar y evaluar los estudios e investigaciones y demás actividades de inspección, vigilancia y control que se adelanten a nivel nacional y proponer las medidas y sanciones a que hubiere lugar;
Elaborar los informes sobre los avances, contenidos, resultados e impactos de las actividades desarrolladas en el área de su competencia y proponer los ajustes necesarios;
Efectuar el análisis e investigación de la problemática en el área de su competencia y proponer correctivos a la misma;
Las demás que se le asignen y correspondan a la de sus funciones.