Destinase para este Laboratorio los aparatos y demás elementos que se hallan en la Dirección Nacional de Higiene, y señalase la cantidad de tres mil pesos ($3.000) para adquirir los que falten, y para comprar muebles y demás útiles necesarios.
Para gastos de material del Laboratorio se destina la cantidad de ciento veinte pesos ($120) mensuales, desde que empiece a funcionar.
Para la construcción de los edificios del Laboratorio se destinan veinte mil pesos ($20.000). De esta suma se incluirán tres mil pesos ($3.000) en el Presupuesto del presente año fiscal, a fin de dar principio a la construcción de los locales tan pronto como se publique la presente Ley.