Micelio

Artículo 6

Ley 46 de 1919 · Por la cual se crea un Laboratorio oficial de Higiene en la capital de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase para este Laboratorio los aparatos y demás elementos que se hallan en la Dirección Nacional de Higiene, y señalase la cantidad de tres mil pesos ($3.000) para adquirir los que falten, y para comprar muebles y demás útiles necesarios.

Para gastos de material del Laboratorio se destina la cantidad de ciento veinte pesos ($120) mensuales, desde que empiece a funcionar.

Para la construcción de los edificios del Laboratorio se destinan veinte mil pesos ($20.000). De esta suma se incluirán tres mil pesos ($3.000) en el Presupuesto del presente año fiscal, a fin de dar principio a la construcción de los locales tan pronto como se publique la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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