Art. 157. El personal de Profesores y de alumnos de las Facultades profesionales reunidas, constituye la Universidad Nacional de Colombia. El Ministro de Instrucción Pública procurará que, sin perjuicio de la autonomía de cada una, exista un consorcio verdadero entre todas, que las constituya en un organismo científico.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 157
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.