º A partir del 1º. de enero de 1987, el incremento de salario por antigüedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 71 de 1986, se reajustará en el porcentaje que corresponda a la asignación básica mensual, fijada en el presente Decreto, de acuerdo a la siguiente escala: Para remuneraciones hasta de $ 28.915 el 23%. Para remuneraciones hasta de $ 50.774 el 21%. Para remuneraciones hasta de $ 80.055 el 20%. Para remuneraciones de $ 80.056 en adelante el 18%. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.
Decreto 171 de 1987 →Vigente
Artículo 3
A Partir Del 1º
Decreto 171 de 1987 · por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área Técnico-Científico del Instituto Nacional de Investigaciones Geológicos-Mineras, INGEOMINAS.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.