No afectación de las exclusiones, exenciones, no sujeciones, o exoneraciones del impuesto de industria y comercio consolidado en el SIMPLE. Las exclusiones, exenciones o no sujeciones que establezcan los municipios y/o distritos sobre los ingresos que depuran la base gravable del impuesto de industria y comercio consolidado, así como las exenciones o exoneraciones del impuesto a cargo del ICA en sus jurisdicciones, no generan disminuciones ni descuentos a favor de los contribuyentes en la determinación o liquidación del impuesto SIMPLE, ni en su anticipo, sanciones e intereses. En todo caso, el contribuyente debe incluir estos factores al liquidar el componente ICA territorial bimestral en el recibo electrónico del SIMPLE y en el componente ICA territorial anual en la declaración del SIMPLE, para efectos de determinar el valor a transferir por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado a cada municipio o distrito.
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 2.1.1.14
No Afectación De Las Exclusiones, Exenciones, No Sujeciones, O Exoneraciones Del Impuesto De Industria Y Comercio Consolidado En El Simple
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.