Micelio

Artículo 16

Decreto 109 de 2021 · por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aplicación de la vacuna contra el COVID-19. El prestador de servicios de salud, previo a la aplicación dela vacuna, debe: 16.1. Verificarla identificación de la persona y si se encuentra en la, fase y etapa, de acuerdo con el avance en la ejecución del Plan Nacional de Vacunación. Si fa persona a vacunar manifiesta tener alguna comorbilidad o condición de las establecidas en el numeral 7.1.3 2. del artículo 7 del presente decreto y no está registrada en la plataforma MIVACUNA COVID19, deberá exigirle, además del documento de identidad, la certificación médica suscrita por un médico Inscrito en el Registro Especial de Talento Humano de Salud - RETHUS, en la que conste que tiene alguna de las comorbilidades o condiciones descritas en el mencionado numeral y se .observe el nombre y el registro médico del profesional de la salud. Este documento debe ser conservado por el prestador de servicios de salud que realiza la vacunación. 16.2. Entregar a la persona que se va a vacunar información sobre la vacuna, la relación riesgo - beneficio, las indicaciones, contraindicaciones y los posibles eventos adversos esperados de la vacuna que se le va a aplicar y atender cualquier inquietud que tenga al respecto. 16:3. Preguntar a la persona que se va vacunar si entendió la información entregada y en caso afirmativo solicitarle que firme el formato en el que conste el consentimiento informado si la persona se presenta con el formato diligenciado y firmado, en todo caso deberá entregarse la misma información, confirmar sí la comprendió y eh caso afirmativo; proceder a la aplicación. Los menores de edad deben presentarse con quien ejerza su patria potestad o quien tenga su custodia quienes también deben suscribir el documento en donde consta el consentimiento informado del menor. Las personas que hayan sido declaradas incapaces por sentencia judicial comparecerán en los términos de la Ley 1996 de 2019. La persona que no sepa o no pueda firmar podrá firmar a ruego. Una vez aplicada la vacuna, el prestador de .servicios dé salud debe entregar el carné de vacunación; asignarle al usuario la fecha para la aplicación de la segunda dosis, si esta se requiere, y registrarla en el mencionado carné. Para la aplicación de la vacuna, los prestadores de servicios de salud deberán cumplir con los lineamientos generales para el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en el contexto de la pandemia de COVID-19 Colombia 2021, disponibles en https://www.minsalud.gov.co/ministerio/institucional/procesos%20y%20procedimientos/forms/allitems.aspx y con los demás lineamientos que emita el Ministerio de Salud y Protección Social para aplicación de la vacuna contra el COVID-19 de cada laboratorio. Los prestadores de servicios de salud que realicen la vacunación registrarán en línea o a más tardar al final de cada día, la aplicación de la vacuna en el sistema de información nominal PAIWEB. Una vez aplicada la primera dosis, .el prestador de servicios de salud y la entidad responsable del aseguramiento deben hacer seguimiento para que el usuario reciba la segunda dosis cuando esta se requiera para completar el esquema de vacunación. En todo caso, garantizará la vacunación con la vacuna disponible, garantizando siempre que el esquema se completará con la misma vacuna.

Parágrafo 1

Los habitantes del territorio nacional podrán descargar de la plataforma MIVACUNA COVID-19 el formato en donde debe constar el consentimiento informado, de manera previa a asistir al punto de vacunación. En todo caso el prestador de servicios de salud resolverá las dudas que tenga sobre el particular antes de la aplicación de esta.

Parágrafo 2

Los prestadores de servicios de salud garantizarán que, durante las actividades de vacunación, incluida el agendamiento no se generen aglomeraciones, se cumplan las medidas de bioseguridad para la atención en salud, se cuente con los apoyos y ajustes razonables para que las personas accedan sin barreras físicas; comunicacionales y actitudinales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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