Artículo único. En atención al recargo de Trabajo en la Sección de Giros Postales de Bogotá (oficina local), ocasionado principalmente por el aumento extraordinario de los giros del ramo de Guerra., créanse en dicha Oficina dos empleados supernumerarios, con la asignación mensual de $ 70 cada uno, dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos. El sueldo de estos empleados se pagará por el Ministerio de Guerra, con imputación al capítulo 74, artículo 381, del presupuesto extraordinario de defensa nacional. Comuníquese y publíquese.
Decreto 726 de 1934 →Vigente
Artículo 381
, Del Presupuesto Extraordinario De Defensa Nacional
Decreto 726 de 1934 · Por el cual se crean dos empleados supernumerarios en la Oficina Local de Giros Postales de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.