Micelio

Artículo 6

Decreto 2737 de 1956 · Por el cual se crea la Junta de Compras del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los contratos por adquisiciones cuyos valores excedan de $ 5.000.00, solo requieren para su validez la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la constitución del certificado de reserva de que trata el Decreto 911 de 1932 y su publicación en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2737 de 1956