Micelio

Artículo 6

Decreto 2737 de 1956 · Por el cual se crea la Junta de Compras del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los contratos por adquisiciones cuyos valores excedan de $ 5.000.00, solo requieren para su validez la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la constitución del certificado de reserva de que trata el Decreto 911 de 1932 y su publicación en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2737 de 1956