Micelio

Artículo 7

Ley 2612 de 2026 · Por medio del cual se reglamenta la profesión de gerontología en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ejercicio profesional del gerontólogo se consideran indispensables, como principios generales y valores fundamentales los que la Constitución Nacional consagra y aquellos que orientan el sistema general de seguridad social para los colombianos. Así mismo, los siguientes valores específicos que propugnan por un ético ejercicio profesional:

A. Respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos, sin distingos de edad, credo, género, raza, nacionalidad, lengua, cultura, condición socioeconómica e ideología política. El respeto: se enmarca en el reconocimiento del ser humano como un ser holístico, promoviendo la desmitificación de prejuicios y estereotipos negativos y la discriminación hacia el envejecimiento, la vejez y las personas mayores.

B. Responsabilidad. Al prestar sus servicios, los gerontólogos mantendrán los más altos niveles de calidad en el desempeño de su profesión. Aceptarán la responsabilidad por las consecuencias de sus actos. El gerontólogo no debe utilizar técnicas, ni procedimientos que no tengan la suficiente validez y confiabilidad y que. no estén justificados con bases científicas.

C. Competencias Fundamentada en los valores y estándares técnico- científicos, sociales, humarías y éticos. Los gerontólogos reconocerán los alcances de su competencia los campos de acción citados en el artículo 3 de la presente Ley. En aquellas áreas en las que todavía no existan estándares reconocidos, los gerontólogos tomarán las precauciones que sean pertinentes y necesarias para proteger el bienestar integral de la población. Los gerontólogos se mantendrán actualizados respecto a los avances científicos y profesionales relacionados con las áreas donde se desempeñan profesionalmente.

D. integralidad. Orienta el proceso del ejercicio profesional a la persona como ser ecológico, espiritual, biológico, psicológico y social, a la familia y a la comunidad con una visión integral para atender todas sus dimensiones; reconoce y respeta la autonomía de las personas usuarias de sus servicios.

E. Beneficencia. El ejercicio de la gerontología exige el cumplimiento del principio de la buena fe y de la beneficencia enmarcados en un amplio conocimiento, en las habilidades específicas y en la conducta diligente, encaminados a hacer siempre el bien al usuario de los servicios, a la familia, a la sociedad en general y al medio ambiente. El gerontólogo en su ejercicio profesional, debe evitar a toda costa, generar daño en la persona sujeto de su labor.

F. Equidad. Buscando siempre proteger a la persona envejeciente, a las personas de 60 y más años, considerando criterios de vulnerabilidad y riesgos integrales y los potenciales de desarrollo.

G. Confidencialidad. Los gerontólogos tienen una estricta obligación respecto a la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo de su labor profesional; revelarán tal información a los demás sólo con el consentimiento de la persona o de su representante legal, excepto en aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo lleve a un evidente daño o a la persona o a otros. Los gerontólogos informarán a las personas acerca de las limitaciones legales de la confidencialidad.

Así mismo garantizar la confidencialidad de los documentos incluyendo informes de trabajos de grado, evaluaciones, investigaciones y fichas gerontológicas. Estos documentos deben conservarse en las condiciones adecuadas de seguridad y confidencialidad que exige la normatividad.

H. Autonomía profesional y juicio crítico. En todo caso, cualquiera que sea el campo de desempeño profesional, el gerontólogo llevará a cabo el cumplimiento de su función con plena autonomía. Al margen del estatuto jurídico al que particularmente pueda estar sujeto o sometido, asumirá siempre la entera responsabilidad de los actos que ejecute en el ejercicio de su profesión y de las consecuencias de estos.

I. Transparencia. El gerontólogo no prestará su nombre, ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos propios del ejercicio de la Gerontología, y denunciará los casos de intrusión que sean de su conocimiento.

Tampoco cubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas. Debe negarse a llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando tenga certeza de que pueden ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones o las comunidades; bajo ninguna forma debe propiciar la obtención de beneficios personales o a favor de terceros, salvo los honorarios previamente pactados.

J. Imparcialidad. Cuando el gerontólogo se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, realizará su actividad profesional en. términos de máxima imparcialidad. La prestación de los servicios gerontológicos en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la misma. En aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, debe hacerse vocero ante las autoridades institucionales.

Parágrafo

Sin perjuicio dé los principios éticos establecidos en la presente Ley, los gerontólogos estarán obligados al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas referentes a la profesión, contenidas tanto en el ordenamiento jurídico general como en el específico de las distintas organizaciones y/o asociaciones de gerontología y de las organizaciones de profesionales debidamente constituidas en Colombia. Así mismo se deben acoger a los reglamentos internos de trabajo de cada empresa donde se encuentren empleados.

El incumplimiento de dichas normas lleva implícitas las sanciones previstas en los reglamentos o estatutos de las distintas Asociaciones, organizaciones de gerontología debidamente constituidas en Colombia, de las organizaciones de representación profesional, reconocidas legalmente y de las diferentes empresas del sector público o privado.

CAPÍTULO III.

DEL COLEGIO GERONTOLÓGICO DE COLOMBIA Y SUS FUNCIONES PÚBLICAS Y; DE LAS ASOCIACIONES DE GERONTOLOGÍA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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