º . Causales de rechazo del levante de la mercancía. Serán causales de rechazo del levante de las mercancías que se declaren al amparo de este Decreto, las siguientes
Cuando la declaración de legalización se presente en los bancos y entidades financieras ose entregue ala autoridad aduanera, vencido el término de los seis (6) meses contados a partir de la fecha en que entró en vigencia la Ley 488 de 1998.
Cuando no se presente la relación de las mercancías exigida en el artículo 5º del presente Decreto.
Cuando en desarrollo de la inspección aduanera, el funcionario competente establezca que la declaración de legalización presenta errores en la descripción de la mercancía o la descripción es insuficiente, o se presenten inconsistencias en las subpartidas arancelarias, en las tarifas o en la identificación del declarante, o la declaración adolezca de errores aritméticos.
Cuando la declaración de legalización carezca de la constancia del pago de los tributos aduaneros exigibles y no se hubiere celebrado acuerdo de pago para su cancelación, de conformidad con lo prescrito en el artículo séptimo (7) del presente Decreto.
Cuando la declaración de legalización no contenga los siguientes datos: -Declarante autorizado. - Código. -NIT. -Importador. -NIT. - Dirección y teléfono del importador. -Ciudad y Departamento. -Descripción de la mercancía. -Subpartida arancelaria. -Tasa Cambio. - Modalidad - Unidad comercial -Cantidad. -Valor Aduana Dólares US$. -Autoliquidación. 5. Cuando se declare a través de una sociedad de intermediación aduanera y no se entregue el respectivo mandato.
Cuando el valor declarado de la mercancía sea inferior aun precio mínimo oficial fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cuando no acredite el pago del impuesto al consumo respecto de las mercancías gravadas con éste.