Micelio

Artículo 13

El Artículo 102 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: "artículo 102

Decreto 1472 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 102 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: "Artículo 102. Tratamiento de los desperdicios. Los residuos y desperdicios que resulten de los procesos industriales podrán venderse al exterior, destinarse para consumo en el resto del territorio aduanero, previa obtención de la licencia o registro respectivo o abandonarse a favor de la Nación. Si los residuos o desperdicios no tienen valor comercial, la zona franca y el administrador de la aduana autorizarán su destrucción o su libre circulación a petición y a costa del interesado. El respectivo Administrador, mediante resolución motivada, determinará los casos en que los residuos o desperdicios carecen del valor comercial".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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