Concursos . Los concursos son
Abiertos: para el ingreso del nuevo personal a la carrera de la Procuraduría General. En ellos podrán participar también quienes se encuentren inscritos en carrera.
De ascenso: para ascender en cargos de carrera de la Procuraduría General. En ellos sólo podrán participar quienes se encuentren inscritos en la carrera de la entidad. El concurso deberá convocarse de ascenso cuando existan en la entidad por lo menos cinco (5) empleados inscritos en carrera que cumplan los requisitos determinados en este decreto para ascender, para lo cual el jefe de la División de Gestión Humana expedirá la certificación correspondiente. Convocado un concurso de ascenso, éste continuará teniendo tal naturaleza si se admiten en él por lo menos cinco (5) empleados inscritos en carrera. En caso contrario, se declarará desierto y se convocará a concurso abierto. En este último evento, quienes fueron inicialmente admitidos continuarán en el concurso abierto para ascender, sin necesidad de nueva inscripción.
El empleado sin derechos de carrera reincorporado a la entidad por orden judicial se reintegrará provisionalmente y podrá participar en el concurso abierto o de ascenso que se convoque para proveer el empleo del cual es titular. En caso de que el concurso se encuentre en trámite, la Comisión de Carrera lo dejará sin efecto para que el empleado reintegrado pueda participar en él. Con el fin de dar cumplimiento a la decisión judicial, la Comisión de Carrera deberá dejar sin efecto el concurso que se encuentre en trámite para proveer el respectivo empleo, en los casos en que el empleado reintegrado fuere titular de derechos de carrera al momento de su desvinculación.