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Artículo 34

Dirección De Investigación, Innovación Y Gestión Del Conocimiento

Decreto 1294 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento . Son funciones de la Dirección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento, las siguientes

1.

Desarrollar proyectos de investigación e innovación en materia aeronáutica.

2.

Generar la investigación e innovación necesaria para resolver problemáticas de la entidad y del sector aeronáutico.

3.

Gestionar el conocimiento del que dispone la organización, a fin de apoyar el direccionamiento estratégico de la entidad.

4.

Aplicar el marco de políticas relacionadas con la implementación y desarrollo de los procesos de investigación.

5.

Gestionar la información derivada de los procesos de investigación, desarrollo e innovación.

6.

Fortalecer la investigación mediante la consolidación y creación de líneas de trabajo alineadas con las dependencias del conocimiento en el contexto aeronáutico, acorde con las políticas del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

7.

Implementar programas y proyectos de cooperación en ciencia, tecnología e innovación en ciencias aeronáuticas con organismos del orden nacional e internacional.

8.

Fomentar la participación del Centro de Estudios Aeronáuticos -CEA en redes de ciencia y tecnología en el contexto nacional e internacional.

9.

Promover los procesos de circulación y apropiación social del conocimiento desarrollados por el Centro de Estudios Aeronáuticos -CEA.

10.

Coordinar conjuntamente con la Dirección Académica el desarrollo de los procesos de investigación formativa.

11.

Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.

12.

Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

13.

Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información.

14.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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