Enfoques. Los planes, programas y acciones asociados a la presente política pública tendrán en cuenta, en su formulación, implementación, seguimiento y evaluación, los siguientes enfoques:
Enfoque de derechos humanos: Aplicar estándares nacionales e internacionales acerca de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos. Esta política pública está regida por la cláusula de igualdad y no discriminación e identifica a los titulares del derecho también como titulares de deberes, fortaleciendo su capacidad de hacer valer sus derechos y de cumplir sus obligaciones.
Enfoque de prevención: Aplicar estándares para evitar la ocurrencia de violaciones de derechos humanos con el fin de: (i) mitigar los efectos de su materialización, (ii) neutralizar o superar las causas y circunstancias que generan riesgos, (iii) garantizar el cumplimiento de la obligación de investigar y sancionar, y (iv) diseñar e implementar mecanismos tendientes a generar garantías de no repetición.
Enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género diversas: Este enfoque parte de reconocer factores de discriminación, marginación, exclusión y otras violencias que afectan a las personas con orientaciones sexuales o con identidades de género diversas. En tal sentido, esta política pública parte de reconocer la vulneración histórica de sus derechos fundamentales y, por lo tanto, apunta a desarrollar acciones y mecanismos para el restablecimiento de sus derechos y la consecución de la equidad bajo un enfoque diferencial. Al interior del enfoque se contemplan las condiciones diferenciales que afectan el ejercicio efectivo de derechos de las personas intersexuales.
Enfoque territorial: Esta política pública se basa en el reconocimiento de las características y particularidades de cada región o ámbito territorial en el aspecto poblacional, espacial, económico, social, ambiental e institucional. Igualmente, reconoce las diferencias de las vivencias de la orientación sexual e identidad de género diversas en los ámbitos urbanos y rurales.
Enfoque de desarrollo humano: El Estado debe propender por generar contextos culturales, sociales y económicos para el respeto y la realización de los derechos de los sectores sociales LGBTI. Gracias a esto, pueden potencializar sus capacidades sociales, económicas y culturales, junto con el cambio de imaginarios asociados a sus vivencias.
Enfoque étnico: El enfoque consagrado en esta política reconoce que dentro de las comunidades y grupos étnicos se dan situaciones de exclusión y violencia hacia personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI. Se originan, por una parte, en las particularidades culturales y dinámicas estructurales e históricas de vulneración y exclusión social y de derechos a las que han sido sometidos los grupos étnicos. Por otra parte, en los riesgos y violaciones de las que pueden ser objeto las personas al visibilizar su orientación sexual y de género diversa dentro de estas unidades socioculturales colectivas. Debido a esto, suelen ser víctimas de una doble vulneración.
Enfoque etario: Reconoce que las violencias y las vulneraciones de derechos afectan de manera diferenciada a las personas, dependiendo del sector etario o de la etapa del ciclo vital en el que se encuentren. Del mismo modo, considera las particularidades de cada grupo poblacional dependiendo de su posicionamiento dentro de dicho ciclo vital, sin desconocer su capacidad de agencia y autonomía. Debido a esto, la materialización de lo planteado en el presente decreto debe consolidarse por medio de acciones situadas y conscientes de los diferentes contextos.
Enfoque de género: El enfoque diferencial de género analiza las relaciones sociales y reconoce las necesidades específicas de las mujeres. Tiene por objeto permitir la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. El enfoque de género implica: (i) el reconocimiento de las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en particular consideración de lo masculino y sus significantes como superiores que derivan en relaciones de poder injustas y desiguales; y (ii) el abordaje de las relaciones de género que se han constituido social e históricamente y atraviesan todo el entramado social articulándose con otras relaciones sociales, como las de etnia, edad, orientación sexual y condición social y económica.
Por lo tanto, el Estado debe, por un lado, tener en cuenta y analizar esas condiciones para conseguir la efectividad y acceso a derechos.
Por otro lado, debe poner en marcha acciones que garanticen la igualdad, disminuyan las brechas y desmonten los procesos sociales que hacen posible dicha condición social, cultural, política y económica.
Enfoque diferencial: En desarrollo de los principios de igualdad y equidad, el Gobierno Nacional y las entidades responsables en el orden territorial atenderán el impacto diferenciado de las violaciones y vulneraciones de derechos de los sectores sociales LGBTI. Se hará énfasis en grupos sociales especialmente vulnerables como personas con discapacidad, habitantes de la calle, consumidores habituales de sustancias psicoactivas (SPA), adultos mayores, trabajadores sexuales, personas que viven con VIH, o en riesgo de contraerlo, personas privadas de la libertad, personas del sector rural y las personas en proceso de reintegración y reincorporación de forma individual y colectiva.
Enfoque interseccional: Articula y analiza la confluencia de múltiples categorías identitarias o características particulares, como: sexo, género, orientación sexual, identidad de género, etnicidad, discapacidad, ruralidad, rol social o político, clase, etnicidad o raza, entre otras. De esta forma, comprende cómo interactúan en la vida de las personas para poder intervenirlas de manera conjunta y articulada.
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