° Las listas de candidatos para el Tribunal Seccional del Trabajo de Córdoba, se formarán así: una por el Gobierno, de acuerdo con lo que sobre el particular prescribe el segundo inciso del artículo 62 de la Ley 6ª de 1945, y otra, de diez (10) nombres, que elaborará la Junta Organizadora del Departamento de Córdoba, buscando la representación proporcional de trabajadores y patronos, en forma que aquéllos estén representados por cinco (5) de los nombres que se postulen y éstos por los cinco (5) restantes. Esta lista, con las correspondientes especificaciones se comunicará a más tardar el lunes diez y ocho (18) de agosto en curso, telegráficamente o por la vía más rápida, al Ministerio del Trabajo.
Artículo 1
Las Listas De Candidatos Para El Tribunal Seccional Del Trabajo De Córdoba, Se Formarán Así: Una Por El Gobierno, De Acuerdo Con Lo Que Sobre El Particular Prescribe El Segundo Inciso Del Artículo 62 De La Ley 6ª De 1945, Y Otra, De Diez (10) Nombres, Que Elaborará La Junta Organizadora Del Departamento De Córdoba, Buscando La Representación Proporcional De Trabajadores Y Patronos, En Forma Que Aquéllos Estén Representados Por Cinco (5) De Los Nombres Que Se Postulen Y Éstos Por Los Cinco (5) Restantes
Decreto 2000 de 1952 · Por el cual se establece el procedimiento para la primera elección de los Magistrados del Tribunal Seccional del Trabajo de Córdoba
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.