En lo que respecta a los productos, sucedáneos del tabaco o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento; entre los que se encuentran los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y Productos de Nicotina Oral (PNO), no derivados de la hoja de tabaco, entre otros, se concede un plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para aplicar el contenido del artículo 13 de la Ley 1335 de 2009.
Se concederá un periodo de transición de un (1) año para la entrada en la vigencia de los artículos 14, 15, 16 y 17 para los sucedáneos, imitadores y dispositivos para su funcionamiento.