Respecto de las instituciones educativas de carácter privado las entidades territoriales certificadas en educación deberán adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio de que tratan los artículos 47 al 50 de la Ley 1437 de 2011 , cuando incumplan las disposiciones establecidas en la presente ley, especialmente en los siguientes eventos:
Omisión, incumplimiento o aplicación indebida de la ruta de atención integral de la que trata la presente ley,
Falta de ajuste o implementación del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia, de acuerdo con las orientaciones de la presente ley.
Inoperancia del Comité Escolar de Convivencia.