Micelio

Artículo 3

En El Caso A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Dará Aviso Al Dueño De La Propiedad A Fin De Conseguir Su Aquiescencia Voluntaria Para Practicar Las Operaciones Indispensables, Y Si Esa Aquiescencia No Pudiere Conseguirse, Se Dará Aviso A La Autoridad Política A Cuya Jurisdicción Corresponda El Predio A Fin De Que, Previa La Notificación Correspondiente, Obligue Al Propietario Dejar Verificar El Estudio

Decreto 796 de 1889 · Que determina los derechos del Gobierno en las vías declaradas de utilidad pública y reglamenta el procedimiento para la expropiación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En el caso a que se refiere el artículo anterior se dará aviso al dueño de la propiedad a fin de conseguir su aquiescencia voluntaria para practicar las operaciones indispensables, y si esa aquiescencia no pudiere conseguirse, se dará aviso a la autoridad Política a cuya jurisdicción corresponda el predio a fin de que, previa la notificación correspondiente, obligue al propietario dejar verificar el estudio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 796 de 1889