Radicación, validación y pago de las solicitudes por los servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el plan de beneficios con cargo a la UPC. La ADRES establecerá los periodos para la radicación de solicitudes por prestación de servicios y de tecnologías en salud, no cubiertos en el plan de beneficios con cargo a la UPC, y validará integralmente su contenido. De haber lugar a la aplicación de glosas como consecuencia de la validación de la solicitud, la ADRES lo comunicará a la entidad que presentó el recobro/cobro, quien podrá subsanarlas u objetarlas, so pena de que se entienda su aceptación. La ADRES dará respuesta a la subsanación u objeción al resultado de la validación, presentada por la entidad recobrante. El pronunciamiento que se efectúe se considerará definitivo. El proceso de validación integral deberá certificarse, y la ADRES pagará las solicitudes aprobadas que no hubiesen sido glosadas.
El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el término para la validación y el pago de las solicitudes presentadas por los servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el plan de beneficios con cargo a la UPC.
Hasta tanto se expida la regulación de que trata el
anterior, se continuarán aplicando los términos de validación previstos para el efecto