Art. 2.° Los reconocimientos de la misma clase que se practiquen en virtud de decisiones de la misma Corte Suprema, dadas con posterioridad a aquella lei, se pagarán con vales al portador de 1.ª o 2.ª clase o con Libranzas con interes de seis por ciento (6 por 100) admisibles en el 25 por 100 del producto bruto de la renta de Aduanas, conforme al artículo 18 de la lei 67, de 1877-4 de junio,-i al 1.° de la 60 referida i segun lo determine la sentencia correspondiente.
Decreto 317 de 1878 →Vigente
Artículo 2
De La Lei 67, De 1877-4 De Junio,-I Al 1
Decreto 317 de 1878 · En ejecución de la lei 60 de 1878, 3 de julio reformatoria de la 11 i la 67 de 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.