Micelio

Artículo 22

Subdirección De Acceso

Decreto 5012 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Acceso . Son funciones de la Subdirección de Acceso, las siguientes: 22.1. Definir acciones que permitan analizar la información de la población atendida y no atendida determinando sus características para formular proyectos estratégicos que ayuden a generar las alternativas tanto nacionales como territoriales que garanticen el acceso al sistema educativo. 22.2. Desarrollar y promover la implementación de estrategias integrales que involucren los recursos necesarios para acceder al sistema educativo, a través del acompañamiento y fortalecimiento de las Entidades Territoriales en el diseño y ejecución de planes para ampliar el acceso al sistema educativo de la población atendida y población sin atender. 22.3. Analizar la información de matrícula y las características de la población atendida en cumplimiento de los lineamientos establecidos para tal fin. 22.4. Proponer la elaboración de estudios para formular propuestas de racionalización y optimización de la infraestructura física. 22.5. Orientar la supervisión de convenios y contratos para construcción de infraestructura escolar, suscritos por el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales. 22.6. Orientar el seguimiento a la ejecución de los proyectos financiados con cargo a los recursos de la Ley 21 de 1982. 22.7. Definir los criterios para la asignación de recursos de infraestructura y orientar la organización, administración y uso eficiente de la infraestructura para la prestación del servicio educativo. 22.8. Elaborar proyectos para la definición de parámetros para la racionalización y optimización de infraestructura física. 22.9. Evaluar técnicamente los proyectos de infraestructura escolar con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías y otros recursos del Estado. 22.10. Definir acciones que permitan articular y coordinar la relación de apoyo con organismos nacionales e internacionales de manera coherente con los planes, políticas y estrategias para la educación preescolar, básica y media del Ministerio de Educación Nacional en temas de acceso y hacer el respectivo seguimiento. 22.11. Asesorar a las Entidades Territoriales para que implementen y gestionen el proceso de matrícula de forma adecuada y realicen la recolección y reporte de la información de establecimientos oficiales y no oficiales de manera oportuna y de calidad. 22.12. Realizar el seguimiento y medición al resultado y efectividad en la implementación de los planes y estrategias de acceso, teniendo en cuenta las necesidades específicas de la población objetivo. 22.13. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección. 22.14. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales. 22.15. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes territoriales para su implementación en las instituciones educativas. 22.16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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