Micelio

Artículo 2

O

Decreto 1216 de 1978 · Por el cual se fijan reglas para el pago de la remuneración de algunos servidores de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2o. Las personas a que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho a continuar percibiendo una remuneración equivalente al ochenta y tres por ciento de la asignación básica señalada para sus empleos en la escala que fija el artículo 5o del Decreto-ley 717 de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1216 de 1978