Reintegro a la lista de elegibles. Cuando sea suprimido el cargo de una persona que se encuentra en período de prueba, podrá ser incorporada al empleo equivalente al que se suprime, que se cree en la nueva planta, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos para su desempeño y en este caso continuará en período de prueba hasta su vencimiento. De no efectuarse la incorporación, su nombre se reintegrará a la lista de elegibles si aún estuviere vigente, en el puesto que le correspondería a través de resolución debidamente motivada que se comunicará al interesado.
Decreto 1732 de 1997 →Vigente
Artículo 44
Reintegro A La Lista De Elegibles
Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.