Micelio

Artículo 5

Autorización Excepcional Para El Traslado De Recursos Sectoriales

Decreto 214 de 2026 · por el cual se adoptan medidas para el servicio público domiciliario esencial de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorización excepcional para el traslado de recursos sectoriales . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá, de manera excepcional y transitoria, efectuar traslado de recursos de acuerdo a la disposición presupuestal que establezca el Ministerio de Minas y Energía, del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER), el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) y el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), hacia la cuenta, fondo o instrumento financiero de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) para la atención de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada. Los recursos trasladados deberán destinarse a la adopción de medidas necesarias para conjurar los efectos de la emergencia en el sector eléctrico y prevenir la extensión de sus impactos, en el marco de la garantía de continuidad, seguridad y confiabilidad del servicio público de energía eléctrica. El Ministerio de Minas y Energía, en todo caso, remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), mediante oficio, los lineamientos técnicos y financieros para la asignación y ejecución de los recursos trasladados que garanticen el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras que permitan el acceso al servicio de energía eléctrica, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los hechos que originaron la declaración de emergencia y/o conjurar sus efectos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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