Art. 4.° El Ministro de Instrucción Pública, de acuerdo con los Gobernadores, procederá á organizar en los Departamentos las Academias ó centros científicos que en ellos existan, análogos á los que funcionaban en la capital da la República, estableciendo la debida correspondencia entre unos y otros, y hará entre ellos una distribución equitativa de la partida asignada en el Presupuesto para auxiliar los Anales, Boletines, Revistas y demás publicaciones de ellos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 212 de 1904 →Vigente
Artículo 4
Decreto 212 de 1904 · Por el cual se destina un edificio público para las Academias y demás centros científicos y literarios de la capital, y se provee al auxilio y funcionamiento de centros análogos de los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.