Micelio

Artículo 4

Decreto 212 de 1904 · Por el cual se destina un edificio público para las Academias y demás centros científicos y literarios de la capital, y se provee al auxilio y funcionamiento de centros análogos de los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° El Ministro de Instrucción Pública, de acuerdo con los Gobernadores, procederá á organizar en los Departamentos las Academias ó centros científicos que en ellos existan, análogos á los que funcionaban en la capital da la República, estableciendo la debida correspondencia entre unos y otros, y hará entre ellos una distribución equitativa de la partida asignada en el Presupuesto para auxiliar los Anales, Boletines, Revistas y demás publicaciones de ellos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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