Micelio

Artículo 1

Ley 1802 de 2016 · por medio de la cual se establece la tasa real de 0% de intereses en los créditos educativos otorgados por el Fondo Nacional de Ahorro para estudiantes de estratos 1, 2 y 3.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los afiliados del Fondo Nacional de Ahorro por cesantías y/o ahorro voluntario contractual que sean beneficiarios de créditos educativos por parte de esta entidad para estudios de pre grado y que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3, priorizados en el Sisbén de acuerdo con los cortes establecidos por el Ministerio de Educación les serán subsidiados por parte del Gobierno nacional el 100% de los intereses del crédito, en las modalidades de corto y largo plazo, previa disponibilidad de recursos. Los beneficiarios sólo deberán asumir el pago del capital actualizado en el IPC.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional establecerá los cortes de Sisbén para los cuales aplica el beneficio otorgado en la presente ley.

Parágrafo 2

El Ministerio de Hacienda girará el valor correspondiente de los intereses causados de los créditos otorgados descritos en el presente artículo, a FNA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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