Quien no tenga la licencia profesional correspondiente obtenida conforme a la Ley 70 de 1979 y este Decreto, no podrá ejercer la profesión de topógrafo ni hacer uso del titulo ni de otras abreviaturas comúnmente usadas para denominar tal profesión, en placas, anuncios, avisos o publicaciones. La violación de esta disposición será sancionada de acuerdo con las normas que castigan el ejercicio legal de una profesión.
Decreto 690 de 1981 →Vigente
Artículo 10
Quien No Tenga La Licencia Profesional Correspondiente Obtenida Conforme A La Ley 70 De 1979 Y Este Decreto, No Podrá Ejercer La Profesión De Topógrafo Ni Hacer Uso Del Titulo Ni De Otras Abreviaturas Comúnmente Usadas Para Denominar Tal Profesión, En Placas, Anuncios, Avisos O Publicaciones
Decreto 690 de 1981 · por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.